Requisitos de las Personas Integrantes

Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado deberán reunir los requisitos siguientes:

I.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y
II.- Ser persona trabajadora del Poder Judicial.

Las personas a las que se refieren el artículo 177 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán, durarán en su encargo tres años.
Las personas integrantes de la comisión a que se refiere este artículo únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes las designaron.
La designación, representación e integración en la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado, será honorífica, por lo que no se percibirá remuneración, emolumento o compensación alguna. (Artículo 180 LTSEMY)