Registro de Organizaciones Sindicales

Reglamento Interno de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán 

Artículo 21.La Secretaría de Acuerdos llevará un Registro Electrónico de Organizaciones Sindicales pertenecientes al Poder Judicial, en el cual se inscribirá:

  • I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
    • a) El domicilio;
    • b) Número de registro;
    • c) Nombre del sindicato;
    • d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
    • e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
    • f) Número de socios;
    • h) Federación a la que pertenezcan, en su caso;
  • II. Las tomas de nota;
  • III. El estatuto;
  • IV. El padrón de socios;
  • V. Las actas de asamblea;
  • VI. Los reglamentos interiores de trabajo;
  • VII. Los reglamentos de escalafón;
  • VIII. Las condiciones generales de trabajo, incluyendo el tabulador, y
  • IX. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de condiciones generales de trabajo.
Consulta la información de las organizaciones sindicales generada con anterioridad a la creación de la Comisión de Conflictos Laborales del PJE, en el vínculo siguiente:
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