Integración

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado se integrará conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de conflictos laborales de personas servidoras públicas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por las siguientes personas representantes:
a) Una persona del Tribunal Superior de Justicia del Estado, nombrada por su Pleno, quien la presidirá;
b) Una persona del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, nombrada por su Pleno;
c) Una persona trabajadora de confianza, nombrada por el Consejo de la Judicatura, y
d) Dos personas trabajadoras sindicalizadas, del Poder Judicial del Estado.

II.- Tratándose de conflictos laborales de personas servidoras públicas del Consejo de la Judicatura del Estado, por las siguientes personas representantes:
a) Una persona del Consejo de la Judicatura, nombrada por su Pleno, quien la presidirá;
b) Una persona del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, nombrada por su Pleno;
c) Una persona trabajadora de confianza, nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y
d) Dos personas trabajadoras sindicalizadas, del Poder Judicial del Estado.

Las personas sindicalizadas, así como la persona del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, y la persona trabajadora de confianza a las que hacen referencia en los incisos b), c) y d) de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.
Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial que falten definitiva o temporalmente, serán suplidas por las personas que al efecto designen las instituciones que están facultadas para nombrarlas.(Artículo 179 LTSEMY)

  •  INTEGRACIÓN PARA LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

  •  INTEGRACIÓN PARA LOS ASUNTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO