Competencia Específica de la Comisión
La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán es competente para conocer:
- I. De los conflictos individuales que se susciten entre el Poder Judicial y los trabajadores a su servicio;
- II. De los conflictos colectivos que surjan entre el Poder Judicial y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
- III. Del registro de los sindicatos de trabajadores pertenecientes al Poder Judicial y, en su caso dictar la cancelación de los mismos;
- IV. De los conflictos sindicales e intersindicales, pertenecientes al Poder Judicial;
- V. De la expedición de la constancia que acredite la titularidad de la relación laboral en el Poder Judicial del Estado de Yucatán, a favor del sindicato mayoritario, en los casos en que así proceda;
- VI. Del registro de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón y de los estatutos y directivas de los sindicatos de trabajadores pertenecientes al Poder Judicial, en los casos en los que así proceda;
- VII. De la autorización de los convenios de conciliación entre las partes, por conducto de la Presidencia, siempre que no contengan renuncia de los derechos de las personas trabajadoras, y
- VIII. De las demás cuestiones que se deriven de este Acuerdo General Conjunto, de la Ley laboral burocrática, así como del reglamento interior que emita la Comisión y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6 del Acuerdo General Conjunto AGC-2306-53