Competencias

  • Los conflictos entre el Poder Judicial del Estado y las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de Justicia del Estado o del Consejo de la Judicatura del Estado, serán resueltos por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado.
  • Las resoluciones de la Comisión podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revocación que se presente ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado por lo que respecta a sus personas trabajadoras o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado tratándose de sus personas empleadas.
  • La resolución de este recurso será definitiva e inatacable. (Artículo 177 LTSEMY)

Competencia Específica de la Comisión

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán es competente para conocer:

  • I. De los conflictos individuales que se susciten entre el Poder Judicial y los trabajadores a su servicio;
  • II. De los conflictos colectivos que surjan entre el Poder Judicial y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
  • III. Del registro de los sindicatos de trabajadores pertenecientes al Poder Judicial y, en su caso dictar la cancelación de los mismos;
  • IV. De los conflictos sindicales e intersindicales, pertenecientes al Poder Judicial;
  • V. De la expedición de la constancia que acredite la titularidad de la relación laboral en el Poder Judicial del Estado de Yucatán, a favor del sindicato mayoritario, en los casos en que así proceda;
  • VI. Del registro de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de escalafón y de los estatutos y directivas de los sindicatos de trabajadores pertenecientes al Poder Judicial, en los casos en los que así proceda;
  • VII. De la autorización de los convenios de conciliación entre las partes, por conducto de la Presidencia, siempre que no contengan renuncia de los derechos de las personas trabajadoras, y
  • VIII. De las demás cuestiones que se deriven de este Acuerdo General Conjunto, de la Ley laboral burocrática, así como del reglamento interior que emita la Comisión y demás disposiciones aplicables.
 Artículo 6 del Acuerdo General Conjunto AGC-2306-53