Antecedentes

 DECRETO 496/2022

 Con fecha 04 de mayo de 2022

Por el que se modifican la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Yucatán, el cual reformó el artículo 64, párrafo vigésimo primero, de la constitución antes mencionada, quedando así:

“El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los conflictos entre el Poder Judicial y personas servidoras públicas, que serán resueltos por el Consejo de la Judicatura y los que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, que serán resueltos por el propio Tribunal Superior de Justicia”.


Lo anterior, otorga facultad constitucional a este Poder para la resolución de los conflictos laborales con sus personas trabajadoras.

 DECRETO 496/2022: Artículo 128

El referido Decreto 496/2022 también reformó el artículo 128 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán

“Artículo 128.- El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es la autoridad encargada de conocer y resolver los conflictos que se susciten en la aplicación de esta Ley, a excepción de los aquellos que surjan entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, que serán resueltos por el Consejo de la Judicatura y los que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, que serán resueltos por el propio Tribunal Superior de Justicia. …”, lo transcrito abona a la fundamentación de la facultad del Poder Judicial de la resolución de los conflictos laborales con sus personas trabajadoras.

También se adiciona a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, un Título Décimo Primero, denominado “DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL”, que contiene dos capítulos:

  • Capítulo I "Disposiciones Generales", conteniendo los artículos del 166 al 176.
  • Capítulo II denominado “De los Conflictos entre el Poder Judicial y sus Servidores Públicos”, conteniendo los artículos del 177 al 184, con lo que se establece todo un marco jurídico para que el Poder Judicial solucione los conflictos laborales con su personal.