Condiciones Generales de Trabajo

Artículo 89.- Las condiciones generales del trabajo establecerán:

  • I.- La intensidad y calidad del trabajo.
  • II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos personales.
  • III.- Las disposiciones disciplinarias y su aplicación.
  • IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos.
  • V.- Las Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas.
  • VI.- Distribución de los días de labores y del horario de la jornada diaria, según la Dependencia de que se trate y la naturaleza del trabajo, siempre con apego a las disposiciones de esta Ley.
  • VII.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.
Documentos relativos al registro de las Condiciones Generales de Trabajo Consulta.