Responsabilidad Administrativa

Procedimiento para la Substanciación de los Procedimientos Disciplinario y de responsabilidad Administrativa


OBJETIVO

Establecer un conjunto ordenado de actividades para llevar a cabo el procedimiento de substanciación de responsabilidades administrativas; así como, la imposición de sanciones conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS
  • Autoridad Substanciadora y Resolutora:  Titular de la Unidad de Responsabilidades.
  • Acuerdo General: el Acuerdo General número OR01-180111-38 por el que se establecen las Bases para la Aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
  • Informe de Probable Responsabilidad Administrativa:  el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y la probable responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular en la comisión de faltas administrativas.
  • Procedimiento Disciplinario:  el procedimiento que inicia con el emplazamiento y citación de la persona servidora pública probable responsable de cometer una falta administrativa y concluye con la resolución que determina la procedencia de imponer o no las sanciones correspondientes.
  • Procedimiento Administrativo: el procedimiento que inicia con el emplazamiento al particular por probables actos vinculados con faltas administrativas graves y concluye con la resolución que determina la procedencia de imponer o no las sanciones correspondientes.
  • Persona servidora pública probablemente responsable: la persona que funge o fungió como persona servidora pública que de manera probable llevó a cabo alguna conducta que pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa.

Despacho de la Contraloría


  • Función: Dirige, conduce y resuelve todo lo relativo a los Procedimientos de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la ejecución de las resoluciones dictadas por el Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura y la vigilancia de su cumplimiento.



Responsabilidad Administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.


OBJETIVO

Recepcionar el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa, resolviendo acerca de su admisión, prevención o en su caso declarar la improcedencia o abstención del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas consideradas como no graves. En caso de que se admita el Informe llevar a cabo las diversas etapas de los procedimientos disciplinarios, concluyendo con la respectiva sentencia en la cual se determinará la existencia o inexistencia de faltas administrativas no graves, la plena responsabilidad de la persona servidora pública denunciado y en su caso la sanción a aplicar.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Unidad de Responsabilidad Administrativa


  • Función: Dirige, conduce y resuelve todo lo relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas y procedimientos disciplinarios, por faltas administrativas no graves, desde la recepción del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa hasta la resolución, en su caso la imposición de la sanción y la vigilancia de su ejecución.
  • Principios de la Unidad de Responsabilidad Administrativa
    1. Legalidad
    2. Presunción de inocencia
    3. Imparcialidad
    4. Objetividad
    5. Congruencia
    6. Exhaustividad
    7. Verdad material
    8. Respeto a los derechos humanos

SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA SERVIDORES PÚBLICOS:

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