Garantizar el acceso a la información pública, así como el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes a su vez tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso. Sin embargo existe excepciones en la en la entrega de la información pública cuando por sus características, éste se clasifique como información de acceso restringido con dos modalidades: reservada (cuando pueda comprometer la seguridad nacional o de cualquier persona) y de acceso confidencial (relativa a las personas y protegida por el derecho fundamental de la privacidad), misma que al momento de entregar la información solicitada por algún particular, ésta se realzará en soporte físico de cualquier tipo (escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico) según la forma en la que se encuentre plasmada la información.
La contraloría es un área específica del Sujeto Obligado (Tribunal Superior de Justicia del Estado) la cual tiene como obligación mantener actualizada la información respecto a las fracciones XII, XVIII y XXXVI del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los respectivos medios electrónicos, conforme a lo siguiente: