Investigación Administrativa

Objetivo


Investigar las denuncias presentadas en contra de servidores públicos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de la competencia de la Contraloría, o de particulares vinculados; y que pudieran constituir posibles causas de responsabilidad administrativa; para determinar la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad o disciplinario.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Unidad de Investigación


  • Función: Es el área encargada de la investigación y calificación de Faltas administrativas, así como de la elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y seguimiento ante la Unidad de Responsabilidades o Comisión de Disciplina, como parte actora, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
Principios de la Unidad de Investigación
1. Legalidad
2. Imparcialidad
3. Objetividad
4. Congruencia
5. Verdad material
6. Respeto a los derechos humanos


Faltas Administrativas No Graves

Son faltas administrativas NO GRAVES, los actos u omisiones de los servidores públicos que incumplan o transgredan el contenido de las obligaciones siguientes, entre otras:

  • Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los articulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

  • Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley.

  • Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley.

  • Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.

  • Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

  • Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.

  • Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

  • Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que se parte.

  • Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.

  • Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.
    Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.

  • Simulación de acto jurídico.

  • Nepotismo.

  • Violación a las disposiciones sobre fideicomisos.
Faltas Administrativas Graves

Son faltas administrativas GRAVES, los actos u omisiones de los servidores públicos que actualicen alguna de las siguientes conductas:

  • Cohecho
  • Peculado
  • Desvío de recursos públicos
  • Utilización indebida de información
  • Abuso de funciones
  • Actuación bajo conflicto de interés
  • Información privilegiada
  • Contratación indebida
  • Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés
  • Tráfico de influencias
  • Encubrimiento
  • Desacato
  • Obstrucción de la justicia
Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves

Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas GRAVES son:

  • Soborno
  • Participación ilícita en procedimientos administrativos
  • Tráfico de influencias
  • Utilización de información falsa
  • Obstrucción de facultades de investigación
  • Colusión
  • Uso indebido de recursos públicos
  • Contratación indebida de ex servidores públicos
MATERIAL DE APOYO
  • Guía para presentar una denuncia ante la Contraloría del Consejo de la Judicatura  Descargar
  • Diagrama de Faltas Graves  Descargar