¿Quiénes somos?

El Tribunal de Disciplina es el órgano encargado de vigilar que juezas, jueces y demás personal que imparte justicia actúen con honestidad, legalidad y profesionalismo. Este Tribunal surge tras la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, publicada el 15 de septiembre de 2024, de la cual deriva el decreto 55/2025 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Yucatán, en la que se crea el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado.
Su función principal es investigar y en su caso, sancionar conductas indebidas relacionadas con el ejercicio de la función judicial.

En el Estado de Yucatán, con fundamento en el artículo 70 de la Constitución Política del Estado y del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano vigilante de la actuación de las y los órganos jurisdiccionales del Estado, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones conforme a la normativa aplicable, que tiene por objeto la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Yucatán. Su labor es garantizar que las personas servidoras públicas del Poder Judicial cumplan con sus funciones y responsabilidades y respeten la ley, fortaleciendo así la confianza de la ciudadanía.

Misión

Vigilar y garantizar la actuación ética, legal, y profesional de las personas servidoras públicas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado, actuando con independencia técnica y de gestión, apego a la normativa aplicable y respeto a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y debido proceso.

Visión

Conducir un Tribunal confiable y eficaz en la disciplina judicial del Estado de Yucatán, reconocido por su imparcialidad, transparencia y legalidad, que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Valores

Organigrama

SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que a la letra dice: “Artículo 49. La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y se hace del conocimiento de los particulares interesados en los procedimientos para contrataciones públicas, la siguiente información:

Directorio

Normatividad

Contacto

Buzón de Denuncias

¿Quién puede presentar una denuncia ante la Contraloría?
Persona Servidora Pública Probablemente Responsable

La persona que funge o fungió como persona servidora pública que de manera probable llevó a cabo alguna conducta que pudieran ser constitutiva de responsabilidad administrativa.


Particulares

Las personas físicas o morales del sector social o privado.


Denunciante

La persona física o moral o persona servidora pública que acude ante las Autoridades Investigadoras a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, con el fin de denunciar actos u omisiones que se pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas que no les causa una afectación o agravio directo.