Los Peritos se constituyen en auténticos auxiliares del órgano jurisdiccional en cuestiones técnicas que requieran conocimientos especiales, para que su función sea desempeñada de manera pronta y expedita, aportando al Juez información sobre los puntos de litigio para ayudarle a tomar una resolución.
Original o copia certificada, así como una copia simple de:
El formato establecido en el numeral 1 del presente apartado, estará a disposición de los interesados en el sitio web del Poder Judicial del Estado y en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.
Para las ramas que conforme a las disposiciones legales no se requiera un título profesional o técnico expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en los numerales 2 y 3 del presente apartado; sin embargo, los interesados deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate.
El requisito previsto en el numeral 7 del presente apartado, no será aplicable cuando no existan personas que reúnan aquel; lo anterior, previo acuerdo especial que emita el Poder Judicial.
Solo se devolverán los originales, previo su cotejo por el Secretario Ejecutivo, de los documentos señalados en las numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 8.
Los peritos podrán solicitar su registro para las siguientes ramas, con sus respectivas especialidades: