Los Peritos se constituyen en auténticos auxiliares del órgano jurisdiccional en cuestiones técnicas que requieran conocimientos especiales, para que su función sea desempeñada de manera pronta y expedita, aportando al Juez información sobre los puntos de litigio para ayudarle a tomar una resolución.

Requisitos


Original o copia certificada, así como una copia simple de:

  1. Solicitud para formar parte del Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado, en formato autorizado.( Formato Solicitud)
  2. Título profesional o técnico expedido por institución educativa autorizada para tales efectos.
  3. Cédula Profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello.
  4. Escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifieste que no ha sido suspendido o inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de su profesión u oficio.
  5. Documentos que acrediten que cuenta con experiencia mínima de 3 años en el área para la cual se solicita el registro, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación en el Estado, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo que inició la aplicación de la citada disciplina.
  6. Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional).
  7. Tratándose de peritos traductores de idiomas, documento expedido por una institución académica o dependencia oficial, que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate.
  8. Constancia de Situación Fiscal actualizada y expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  9. Los dos últimos dictámenes elaborados, en copias fotostáticas, en caso de haber intervenido en algún proceso judicial como perito.
  10. Currículo actualizado.

El formato establecido en el numeral 1 del presente apartado, estará a disposición de los interesados en el sitio web del Poder Judicial del Estado y en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.
Para las ramas que conforme a las disposiciones legales no se requiera un título profesional o técnico expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en los numerales 2 y 3 del presente apartado; sin embargo, los interesados deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate.
El requisito previsto en el numeral 7 del presente apartado, no será aplicable cuando no existan personas que reúnan aquel; lo anterior, previo acuerdo especial que emita el Poder Judicial.
Solo se devolverán los originales, previo su cotejo por el Secretario Ejecutivo, de los documentos señalados en las numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

 Especificaciones

Los peritos podrán solicitar su registro para las siguientes ramas, con sus respectivas especialidades:


    Profesional

  • a) Ingenierías;
  • b) Contaduría Pública;
  • c) Arquitectura;
  • d) Psicología;
  • e) Medicina;
  • f) Psiquiatría;
  • g) Odontología;
  • h) Economía;
  • i) Veterinaria;
  • j) Antropología forense;
  • k) Agronomía;
  • l) Informática;
  • m) Sociología;
  • n) Matemáticas;
  • o) Química;
  • p) Administración,
  • q) Trabajo Social.
  • r) Derecho
  • s) Criminología
  • t) Valuación
  • u) Actuaría
    Ciencia

  • a) Balística;
  • b) Criminalística;
  • c) Dactiloscopía;
  • d) Documentoscopía;
  • e) Grafología;
  • f) Grafoscopía;
  • g) Impacto ambiental;
  • h) Toxicología;
  • i) Genética;
  • j) Antropometría,
  • k) Polígrafo.
    Técnica, arte u oficio

  • a) Mecánica;
  • b) Espeleología,
  • c) Fotografía
  • d) Carpintería,
  • e) Plomería,
  • f) Electricidad,
  • g) Cerrajería,
  • h) Traductor e intérprete de idiomas,
  • i) Traducción e intérprete auditivo oral,
  • j) Tránsito terrestre, náutico o fluvial;
  • k) videograbación forense,
  • l) Identificación fisonómica,
  • m) Incendios y explosiones.