En este sitio puedes conocer información relacionada con el sustento legal, proceso y estadísticas sobre las órdenes de protección que los jueces del Poder Judicial otorgan a las mujeres, pero también a cualquier integrante de la familia que puede estar en riesgo o padeciendo algún tipo de violencia.

Órdenes de Protección


Las órdenes de protección son las medidas personales e intransferibles que tienen por objetivo prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres establecidos en esta ley. (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán)
Las órdenes de protección podrán ser otorgadas solo por los Jueces de control, orales familiares y mixtos en el estado con competencia en el territorio donde resida la víctima, para lo cual las víctimas podrán concurrir directamente ante los jueces de control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a domingo, 24 horas.

Artículo 43. Tipos de protección
Las ordenes de protección pueden ser:
  • De emergencia
  • Cautelares
  • Definitivas

Artículo 45. Contenido de las órdenes de protección
Las ordenes de protección pueden consistir en:
  1. El auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre en el momento de solicitar el auxilio
  2. El desalojo inmediato del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento
  3. La prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima
  4. La prohibición al agresor de amenazar o cometer, personalmente o a través de otra persona, cualquiera de los tipos de violencia mencionados en el artículo 6 de esta ley
  5. La prohibición al agresor de intimidar, molestar, llamar por teléfono o comunicarse con la víctima, directa o indirectamente
  6. El acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijos
  7. El reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad y la de sus hijos
  8. La retención y guarda de armas de fuego o de cualquier objeto utilizado para amenazar o agredir a la víctima, independientemente de su uso o de si se encuentran registradas conforme a la normatividad en la materia
  9. El embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias
  10. El inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima
  11. La entrega, uso y goce de vehículos, objetos de uso personal, documentos de identidad y demás bienes muebles de la víctima o sus hijos, que se encuentren o no en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima, independientemente del propietario de aquellos
  12. La custodia de los hijos a la víctima o a la persona que el juez designe
  13. La suspensión temporal al agresor, del régimen de visita y convivencia con sus descendientes
  14. La entrega de alimentos provisionales en su favor y de sus hijos

Artículo 46. Competencia
Las órdenes de protección podrán ser otorgadas solo por los jueces y tribunales penales o familiares en el estado con competencia en el territorio donde resida la víctima, para lo cual las víctimas podrán concurrir directamente ante los jueces de control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.
Los fiscales del Ministerio Público podrán otorgar órdenes de protección de emergencia en los términos del artículo 52 de esta ley.
Cuando exista conflicto de competencias y se trate de órdenes de emergencia, los jueces o fiscales del Ministerio Público podrán otorgarlas, en cuyo caso deberán notificar al juez competente a la brevedad.
Para el caso de órdenes de protección que dependen de un proceso jurisdiccional, serán competentes las autoridades que lo sean de aquél.

Artículo 47. Legitimación
Las órdenes de protección pueden ser solicitadas por la víctima, su representante legal o el Ministerio Público.
En caso de que la víctima se encuentre impedida física o psicológicamente, podrán solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o tutela, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos

Artículo 48. Solicitud
La solicitud para el otorgamiento de las órdenes de protección podrá ser oral o escrita, y deberá incluir:
  • El nombre y dirección de la víctima y el agresor
  • La descripción de la relación
  • La descripción del tipo de violencia
  • La o las órdenes que se solicitan
  • El señalamiento de si existen órdenes previas de esa u otra naturaleza
  • Las evidencias con las que cuenta al momento de hacer la solicitud

Artículo 51. Órdenes de emergencia
Las órdenes de emergencia son las órdenes de protección otorgadas por la autoridad jurisdiccional que, por la naturaleza de las condiciones de la víctima, se requieren expedir con urgencia.
Las órdenes de emergencia son independientes de cualquier tipo de proceso jurisdiccional y se sujetarán a lo siguiente:
  • Las órdenes de emergencia tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan
  • as órdenes de emergencia podrán prorrogarse por la autoridad jurisdiccional, cuando la víctima, su representante legal o el Ministerio Público soliciten una orden de protección cautelar o definitiva, y hasta en tanto no se determinen éstas
  • Cuando la víctima, su representante legal o el Ministerio Público, en su caso, soliciten a la autoridad jurisdiccional prórroga para solicitar una orden cautelar, acompañarán su solicitud con la demanda respectiva en materia familiar o la solicitud de audiencia de formulación de imputación, los cuales incluirán la solicitud de imposición de una orden cautelar
  • El juez, una vez recibida la solicitud de prórroga, la autorizará sin mayor trámite y proveerá lo necesario para que en un plazo que no exceda de diez días, contados a partir de la prórroga, se otorgue o rechace la orden cautelar respectiva. El juez podrá acortar los plazos señalados en la ley procesal para poder expedir la orden cautelar en el plazo establecido en este párrafo
  • En materia penal, los solicitantes de la prórroga no podrán, bajo ninguna circunstancia, describir hechos o hacer solicitudes que impliquen que el juez de control tenga un conocimiento del caso previo a la audiencia. Será causa de responsabilidad del fiscal, solicitar la prórroga de la orden de urgencia y no solicitar la orden cautelar en la audiencia respectiva
  • Cuando se pretenda el otorgamiento de la orden definitiva sin la pretensión de un proceso jurisdiccional, el solicitante deberá señalarlo así al juez al momento de solicitar la orden de emergencia, la cual resolverá en términos de este artículo, y citará a la audiencia a que se refiere el artículo 54 de esta ley para resolver sobre la procedencia de la orden de protección definitiva
  • El juez o tribunal decidirá la procedencia o no de la orden de emergencia en audiencia privada con el solicitante, para lo cual será suficiente la solicitud y las evidencias ofrecidas en esta. En ningún caso será necesario el desahogo de pruebas periciales o de cualquier otra naturaleza que impliquen una victimización secundaria de la víctima o una demora o aplazamiento en el otorgamiento de la orden

Requisitos


La solicitud para el otorgamiento de las órdenes de protección podrá ser oral o escrita, y deberá incluir:

  • El nombre y dirección de la víctima y el agresor
  • La descripción de la relación
  • La descripción del tipo de violencia
  • La o las órdenes que se solicitan
  • El señalamiento de si existen órdenes previas de esa u otra naturaleza
  • Las evidencias con las que cuenta al momento de hacer la solicitud
En ambos casos deberá llenar el formato estandarizado para la solicitud de las órdenes de protección:   Descargar Formato.
Acudir a cualquiera de las sedes judiciales.

Infografías

Información sobre las órdenes de Protección